La Agencia
Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN) emitió la Resolución 51/2025 publicada
en el Boletín Oficial, estableciendo que el Registro Nacional de Puertos
operará bajo la Gerencia de Coordinación Técnica, otorgando un año de plazo para
que todos los puertos argentinos se inscriban o actualicen datos mediante la
plataforma Trámites a Distancia (TAD) y el Registro Legajo Multipropósito (RLM)
del sistema GDE. Esta medida, que modifica la Disposición 43/2018 y elimina el
Registro de Amarraderos Fluviales para evitar duplicidades, busca promover una
gestión transparente, eficiente y digitalizada del sistema portuario nacional,
continuando las funciones de la ex Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables.
La inscripción
en el Registro Nacional de Puertos será obligatoria para cualquier gestión
administrativa ante la ANPYN, con carácter de declaración jurada, y se
actualizará el Anexo I de la Disposición 43/2018 con nuevos requisitos
documentales alineados a normativas vigentes. La ANPYN podrá requerir
ampliación o ratificación de datos en cualquier momento, bajo apercibimiento de
suspensión de actividades, asegurando fiscalización y seguimiento efectivo de
los puertos. Esta resolución refuerza la modernización del sector portuario,
integrando herramientas electrónicas para mayor trazabilidad y control, consolidando
un marco institucional ágil y orientado a la competitividad y sostenibilidad
del sistema portuario argentino.
GRsE
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina

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