La Secretaría de Energía de Argentina autorizó a través de la resolución 252/2025 el uso de biocombustibles, puros o mezclados con combustibles fósiles, en embarcaciones fluviales y marítimas. Esta medida, impulsada por la Ley N° 27.640 y liderada por la Secretaría como autoridad de aplicación, permite a los usuarios elegir biocombustibles siempre que los motores sean compatibles, buscando reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en el sector marítimo. La normativa, vigente desde su publicación en el Boletín Oficial, responde al aumento global del uso de biocombustibles, según el expediente EX-2025-56477754-APN-DGDA#MEC.
La resolución
modifica la Resolución N° 689/2022, que creó el Registro de Operadores de
Biocombustibles y Mezcladores, incorporando la categoría de “Operador de
Bunker” para regular el suministro de biocombustibles a embarcaciones.
Anteriormente, el gasoil usado en estas embarcaciones estaba exento de la
mezcla obligatoria con biodiesel, pero la nueva normativa elimina esta
restricción, alineándose con el marco regulatorio de la Ley N° 27.640, vigente
hasta 2030. Esta ley reemplazó normativas previas (Leyes N° 23.287, 26.093 y
26.334) y establece requisitos para la comercialización de biocombustibles,
fomentando su adopción en el transporte marítimo.
La medida
refleja el compromiso de Argentina con la sostenibilidad, aprovechando el
potencial de los biocombustibles para descarbonizar el sector marítimo. Al
incluir a los operadores de bunker en el registro, se garantiza el cumplimiento
de estándares técnicos y ambientales, promoviendo una transición energética en
puertos y vías navegables. La Secretaría de Energía, respaldada por el
Ministerio de Economía, espera que esta autorización impulse la competitividad
del sector naval y fortalezca la infraestructura logística, posicionando al
país como un actor relevante en la adopción de combustibles más limpios en la
región.
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina
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